Corte Provincial de Justicia de Pichincha, da paso a apelación de ASTAC, en caso de libertad sindical rural

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En providencia dictada el 26 de mayo del 2021, se abre la puerta para la sindicalización por rama en el Ecuador

1) Se deja sin efecto el oficio No. 5529MRL-DVTE-DOL-2014-0, de 15 de octubre de 2014, emitido y suscrito por el Dr. Manolo Rodas Beltrán, Viceministro de Trabajo y Empleo; así como lo resuelto en virtud del recurso extraordinario de revisión sobre el oficio No 5529-MRL-DVETE-DOL-2014-0, de 15 de octubre de 2014, contenido en la providencia MDT-DJTE-2015-0018, en la que se resolvió negar el recurso extraordinario de revisión.

2) Que se ordene al Ministerio del Trabajo, que previo a la revisión y análisis de los documentos de la Asociación Sindical de Trabajadores Agrícolas, Bananeros y Campesinos ASTAC, se proceda al registro como una organización sindical.

3) Que el Ministerio de Trabajo ofrezca disculpas públicas a los legitimados activos, para este efecto publicará tales disculpas, en la página web de dicha entidad, en un lugar visible por el lapso de treinta días.

4) Que esta sentencia se publique igualmente en la página web del Ministerio de Trabajo para que sea difundida entre sus funcionarios y empleados para que se apliquen en casos análogos las normas previstas en el artículo 326, numerales 7 y 8 de la Constitución de la República del Ecuador y en los Convenios 87, 98, 110 y 141 de la OIT, referentes a la libertad sindical, a las plantaciones y a los trabajadores rurales.

5) Que el Ministerio de Trabajo reglamente el ejercicio del derecho a la libertad de organización sindical por rama de actividad, a fin de que hechos de esta naturaleza no se vuelvan a repetir.

6) Como garantía de no repetición, se dispone que el Ministerio de Trabajo se abstenga de restringir o limitar derechos relacionados a la libertad sindical de otras organizaciones que soliciten registro por rama de actividad, que se encuentren en las mismas condiciones y circunstancias que las analizadas en este caso, para esto, se deberá observar y aplicar directa e inmediatamente, en sus actuaciones y decisiones, los Convenios 87, 98, 110 y 141 de la OIT y las normas constitucionales citadas en este fallo.

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