Abraham Muñoz, Noé Salcedo, son condenados

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Foto cortesía

Además de otros involucrados son condenados por delincuencia organizada por un tribunal del Guayas por la venta Actemra hasta $ 2.000 en la crisis sanitaria por COVID-19 en el 2020.

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Un Tribunal de Guayas conformado por la jueza Smirnova Calderón, Rocío Álvarez y Nebel Viera ayer dictó sentencia condenatoria para Abraham Muñoz y Noé Salcedo por el delito de delincuencia organizada por el caso de la venta del medicamento Actemra.

A Muñoz se le otorgó una pena de 8 años mientras que a Salcedo fue de 7 años. Asímismo, a otros involucrados como a Víctor Chele y Xavier San Jiménez, una pena de 5 años de prisión para ambos, por mientras que al procesado Érick Pionce con voto de mayoría se ratificó su inocencia.

El jueves pasado se reinstaló la audiencia preparatoria de juicio contra Noé Salcedo Bonilla, Abraham Muñoz V. y cuatro personas más, entre ellas Álvaro Ponce, exgerente del hospital del Guasmo, sanatorio del que fue retirado el medicamento Actemra.

La Fiscalía los procesó por presunta delincuencia organizada por la venta irregular del medicamento contra el COVID-19, que durante la emergencia sanitaria fue sacado de forma irregular del hospital del sur de Guayaquil y fue vendido en redes sociales en hasta $ 2.000.

En redes sociales se promocionó el medicamento durante la crisis sanitaria en marzo y abril del 2020. Muchas personas aseguraron que pagaron más de $ 700 por cada ampolla.

Según las primeras investigaciones, Noé Salcedo habría retirado el medicamento de la farmacia con la ayuda de funcionarios, luego lo habría entregado a Muñoz, quien lo vendía en sus redes y hacía entregas a domicilio.

Ese fue el testimonio de un taxista que movilizó al entrenador cuando miles de pacientes graves requerían el medicamento. La defensa de Muñoz dijo el año pasado que su cliente ya había devuelto al hospital el medicamento que tomó prestado de la farmacia, pero el fiscal César Suárez aseguró que eso no lo exime de culpa.

El delito de delincuencia organizada puede ser sancionado con prisión de 5 a 10 años, según el Código Orgánico Integral Penal. (I)

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