La Corte Constitucional suspendió la vigencia de tres artículos de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo en casos de violación. La ley entró en vigencia el 29 de abril de 2022 después el veto parcial del presidente Guillermo Lasso fue aprobado por el ministerio de la ley ya que la Asamblea nacional no tomo en cuenta las objeciones de las resoluciones del gobierno nacional.
En un fallo que fue notificado el 30 de junio, según la corte constitucional el tribunal más alto de la nación decidió suspender la vigencia de los artículos:
- 5 literal g: que establece el principio de autonomía que rige en los procesos de aborto en casos de violación.
- 12 numeral 6: que enumera las garantías que debe dar el Estado para la interrupción del embarazo en los casos que establece la ley.
- 22 numeral 6: que incluye las reglas del consentimiento informado para acceder a un aborto consentido en caso de violación.
La Corte Constitucional tomó esta decisión después de que se presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra de esos tres artículos. El pasado 3 de junio esa acción fue admitida a trámite por la Corte.
Por eso, el tribunal decidió suspender la vigencia de esos artículos hasta que la causa sea resuelta.
¿Qué pide la acción de inconstitucionalidad?
Este recurso fue presentado por la psicóloga clínica Ana Cecilia Navas “por sus propios derechos y en representación de su hija y otras”.
Estos son los cambios puntuales que piden en la demanda:
- En el artículo 5 literal g que se elimine la frase “capacidad de consentir” de la lista de las cosas a las que se exige respeto con el principio de autonomía establecido en la ley.
- 12 numeral 6 se cambie “opinión” por “consentimiento”. Es decir, que diga que “una consideración fundamental será que las niñas y adolescentes sean escuchadas y tengan la capacidad de manifestar su consentimiento en todo momento” en vez de “una consideración fundamental será que las niñas y adolescentes sean escuchadas y tengan la capacidad de manifestar su opinión en todo momento”.
- 22 numeral 6 se cambie la frase “previa autorización de sus representantes legales. En caso de que el representante legal o cuidador de la persona gestante, niña, adolescente o mujer que desee acceder al aborto consentido en caso de violación sea la persona que presuntamente ha cometido el delito de violación que dio lugar al embarazo o ejerce violencia en su contra” por “aún sin la autorización de sus representantes legales. En casos de no contar con la autorización de sus representantes legales”.
Con esa demanda piden que “se establezca inconstitucionalidad aditiva y sustitutiva” y que se suspenda provisionalmente su aplicación porque “en caso de mantenerse la vigencia de las normas acusadas, niñas y adolescentes víctimas de violación que no cuenten con el consentimiento de sus representantes legales podrían ser forzadas a mantener sus embarazos”. Es decir, busca que esas niñas y adolescentes —una vez que hayan sido informadas sobre su derecho a obtener el procedimiento— puedan decidir si hacerlo sin necesitar el consentimiento de sus padres.
La demanda de inconstitucionalidad dice que estos artículos vulneran los derechos a:
- La integridad física, psíquica y sexual,
- a que se promueva de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas y adolescentes,
- a no ser sometidas a tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes,
- a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad,
- a decidir cuántas hijas e hijos tener,
- a no ser revictimizadas en caso de ser víctimas de infracciones penales.
Además de la suspensión de la vigencia de los artículos, Navas y las otras accionantes también piden que se dispongan “las medidas necesarias para la protección de la identidad de las niñas accionantes”.
Fuente: http://GK