La trata de personas es un delito que atenta contra la libertad y dignidad de las personas,
constituyendo una grave vulneración a los derechos humanos.
Siendo el tercer delito más lucrativo después del tráfico de armas y el narcotráfico, posee el agravante de que, en este caso particular, la mercancía es la vida de las personas afectadas, con miles de víctimas a nivel mundial, que no han sido identificadas, ya que desafortunadamente las estadísticas no dan
cuenta de la verdadera magnitud del hecho delictivo.
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¿Qué es la trata de personas?
El Plan de Acción contra la Trata de Personas de Ecuador 2019 -2030 (PACTA), en concordancia con la Convención de las Naciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Artículo 3 de su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños (conocido como Protocolo de Palermo)1 y el Código Orgánico Integral Penal (COIP)2, definen la trata de personas como:
• La captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o hacia otros países- con fines de explotación.
• Constituye explotación toda actividad de la que resulte un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero.
La trata de personas es una grave vulneración a los derechos humanos y constituye un delito que lesiona el derecho a la libertad, a la integridad y a la dignidad de las personas.
La definición de trata de personas que consta en el Protocolo de Palermo proporciona una base común para la prevención de la trata de personas, la sanción de los tratantes y las medidas de protección para las víctimas. En el Artículo 3 de este instrumento, se indica que los medios tienen que ver con la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios o cualquiera otro.
Mientras que el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador, en su Artículo 9, describe de modo general los medios como “el sometimiento de una persona o la imposición de condiciones de vida o de trabajo”.
Aunque existe un subregistro de víctimas, tanto hombres como mujeres, las estadísticas permiten afirmar que la trata de personas afecta especialmente a las mujeres, niñas y adolescentes. Las víctimas hombres suelen ser predominantes en la modalidad de trata de personas con fines de explotación laboral.
Fines de la explotación
El Protocolo de Palermo establece como fines de la trata de personas, en su artículo 3, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. Por otro lado, el Código Orgánico Integral Penal establece los siguientes:
1.- La extracción o comercialización ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético de personas vivas, incluido el turismo para la donación o trasplante de órganos.
2.- La explotación sexual de personas incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil.
3.- La explotación laboral, incluida el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil.
4.- La promesa de matrimonio o unión de hecho servil, incluida la unión de hecho precoz, arreglada o como indemnización o transacción, temporal o para fines de procreación.
5.- La adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes.
6.- La mendicidad.3
7.- El reclutamiento forzoso para conflictos armados o para el cometimiento de actos penados por la ley.
8.- Cualquier otra forma de explotación.
¿Quién o quiénes son víctimas de trata de personas?
La Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005, en el numeral V párrafos 8 y 9, establece que son víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario:
La Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH), en su artículo 117, define a la víctima de trata de personas quién haya sido objeto de captación, transporte, entrega, acogida o recepción, en el país, desde o hacia otros países, con fines de explotación de la que resulte un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio para un tercero.
Por su parte, las personas sobrevivientes son aquellas que “han logrado librarse de una situación de explotación y cuentan con un mínimo de seguridad, el establecimiento o la reactivación de una red de apoyo familiar y social, y la continuación o reformulación de la visión y/o proyecto de vida” (Save the Children, 2011, p. 15), es decir, el daño ocasionado ha sido resarcido en alguna proporción. Entendemos por resarcimiento la restitución de las condiciones de vida previas al cometimiento del hecho (Aguilar Rodríguez, 2007; Save the Children, 2012).
Fuente: Ministerio de Gobierno de Ecuador